EL DRAMA DE LAS DOS RUEDAS

Dichos actos conductivos implican, mas que riesgo, un peligro inminente por causa de las turbulencias aerodinámicas generadas por los vehículos de acuerdo a su volumen y perfil, capaces de desestabilizar instantáneamente al birrodado. 

Por esto son radicalmente condenables el "finito", esto es, el paso a distancia críticamente ínfima sobre el adelantado o sobrepasado, y, ambas maniobras verificadas a altas velocidades. 

El grado de peligro se multiplica cuando el vehículo maniobrante es de grandes proporciones, como los camiones, semirremolques y omnibuses. 

La derogada RGT-AR (Nota: Reglamento General de Transito)en su art. 67 preveía expresamente la defensa de los ciclistas, prescribiendo que, en su proximidad, se: "deberá extremar tal precaución, y aún detener por completo el movimiento (...)", al igual que el art. R.11 num. 1 del CR-FR obligando a "reducir notablemente la velocidad en el cruce o adelantamiento de (...) ciclistas".

c) Ante indicios o signos de vacilación, dificultad, torpeza o imprudencia del conductor del biciclo, abstenerse completamente de realizar cualquier maniobra en su proximidad, manteniendo la máxima distancia posible por el tiempo que sea necesario.

No obstante, es de observar respecto a las bicicletas, que el ascenso de las pendientes obliga a sus conductores a desarrollar una marcha quebrada en zig-zag.
Esta técnica conductiva -que surge de la intuición- alivia por un lado el gran esfuerzo suplementario que representa al individuo vencer la fuerza de gravedad tirándole relativamente hacia atrás por causa de la inclinación positiva del plano vial, y, por otro, le ayuda a mantener el equilibrio comprometido por el descenso de la velocidad producido por la subida.
En consecuencia, de ningún modo constituye una conducta imperita, negligente o imprudente, sino, una modalidad de marcha impuesta a la categoría ciclista por un hecho físico irresistible, que, como tal, es normal, notorio y de conocimiento universal a través de la experiencia común. 

Por lo tanto, en cumplimiento de su obligación de defensa, el automovilista debe precaverse especialmente ante el biciclo en tal circunstancia, puesto que es posible que, al intentar sobrepasarlo, aquel se le interponga por delante en uno de los vaivenes del zig-zag. 

Este es un patrón accidentológico típico del conflicto automotor-bicicleta, cuya génesis responde a que el conductor del primero actúa frente a la segunda como si se tratara de un vehículo común.

Este comportamiento, mas que un error, constituye neta imprudencia debido a que la notoriedad del elevando riesgo objetivo, vuelve absolutamente previsible el potencial siniestro.

d) Bajo cualquier condición, no imponer al conductor del biciclo una "mala maniobra" o una maniobra evasiva de cualquier tipo que le obligue a frenar o variar la trayectoria, pues ello puede causar su desestabilización y consecuente pérdida de control y caída.

e) No trasladar nunca la evitación del riesgo a su sujeto pasivo, por ej., mediante el mero uso de la bocina o las luces, sino, ejercer efectivamente actos conductivos de neutralización bajo absoluto dominio.

f) No actuar jamás bajo duda ni confiando en los patrones normales, pues el siniestro de esta clase, a diferencia del ocurrido con otros automóviles, mas que daños materiales, produce siempre víctimas personales.

Esta salvaguardia jurídica es aplicable ipso facto a todos los conductores de biciclos, incluyendo los ciclomotores y motocicletas, por el elemental motivo de que la hipótesis fáctica es idéntica.

En efecto, el hecho de que el vehículo se impulse a motor, técnicamente, en nada modifica las condiciones de indefensión del sujeto que conduce, ni las determinantes físicas del equilibrio inestable, ni los efectos de las perturbaciones desestabilizadoras que puede sufrir ni, menos, las terribles consecuencias personales que de ello derivan.

No admitir esta identidad conceptual, equivaldría a sostener que, porque alguien transita en un biciclo motorizado, los terceros quedarían autorizados a ignorar o despreciar aquellos factores objetivos inmodificables que amenazan la vida humana en un grado incalculable aún cuando, para evitarlo, baste la adopción de medidas emergentes del elemental sentido de prudencia que no causan ningún perjuicio a quien se encuentra en posición de tomarlas.

Es de anotarse que continuamente se pone como ejemplo de imprudencia y osadía a los conductores de esta categoría, pero no se ha demostrado todavía que la siniestralidad que les afecta se genere predominantemente en su inconducta.


Mas bien, cabría examinar si los desastres no se originan de modo principal en el hecho de que se juzgue -incluso normativamente- a los birrodados como vehículos comunes para dispensar a su respecto las medidas tuitivas que su inestable presencia impone. En este sentido, algunos autores han señalado que en el fondo de dicha actitud acusatoria, reside un prejuicio subliminal contra la juventud, cuyos miembros forman la mayoría de los usuarios de motocicletas, ciclomotores y motonetas.

No es menos cierto que las legislaciones no son en modo alguno explícitas ni extensas respecto a las medidas de tutela, lo cual es un reproche general, debiendo señalarse que esta omisión legislativa constituye, en si misma, un factor de siniestralidad específico contra la categoría de dos ruedas. La solución del mortífero problema no puede quedar librada a la pura prudencia de los particulares, ni a los desarrollos de la doctrina y la jurisprudencia, sino que forma parte de la obligación inexcusable del legislador de preservar la vida y la integridad de sus súbditos.